Esta nueva regulación viene a facilitar identificación de las discriminaciones salariales a través de un conjunto de instrumentos de transparencia:
- Un registro con información desagregada por sexo, clasificación profesional y tipo de retribución.
- Una auditoría de la empresa que incluya la evaluación de los puestos de trabajo y un plan para corregir las desigualdades.
- Y un sistema de valoración de puestos de trabajo que respete el principio de igual retribución para puestos de igual valor o valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales.
Será de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.
• Principio de transparencia retributiva:
Las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva entendido como aquel que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución, y así, identificar discriminaciones tanto directas como indirectas.
• La obligación de igual retribución por trabajo de igual valor:
Conforme al artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes y aplicándose en todo los casos mediante los criterios de adecuación, totalidad y objetividad.
• Registro retributivo:
Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
- El registro deberá reflejar las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa (arts. 4 y 8.1.a) RD 902/2020, de 13 de octubre), conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo, desglosados por sexo y desagregados por cada uno de los conceptos retributivos.
- El registro deberá incluir la justificación a que se refiere el artículo 28.3 del ET. Es decir, si la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un 25 por 100, el registro deberá incluir la justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.