abril 22, 2021

Registro de igualdad retributiva entre hombres y mujeres

ste nuevo registro ha sido regulado mediante Real Decreto 902/2020 que ha entrado en vigor este 14 de abril de 2021, siendo obligatorio para TODAS LAS EMPRESAS independientemente del número de puestos de trabajo y categoría profesional.

Esta nueva regulación viene a facilitar identificación de las discriminaciones salariales a través de un conjunto de instrumentos de transparencia:

  • Un registro con información desagregada por sexo, clasificación profesional y tipo de retribución.
  • Una auditoría de la empresa que incluya la evaluación de los puestos de trabajo y un plan para corregir las desigualdades.
  • Y un sistema de valoración de puestos de trabajo que respete el principio de igual retribución para puestos de igual valor o valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales.
Ámbito de aplicación:

Será de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.

• Principio de transparencia retributiva:

Las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva entendido como aquel que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución, y así, identificar discriminaciones tanto directas como indirectas.

• La obligación de igual retribución por trabajo de igual valor:

Conforme al artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes y aplicándose en todo los casos mediante los criterios de adecuación, totalidad y objetividad.

Registro retributivo:

Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas.
EL citado registro retributivo contiene una serie de obligaciones:
Para empresas con al menos 50 trabajadores: cuando el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25 % o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras (art. 28.3 Estatuto de los Trabajadores).
Para empresas con auditoría retributiva. Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva (art. 46.2 e) LOI), previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad. En este caso, tendrán un registro retributivo con las siguientes peculiaridades respecto a lo citado anteriormente:
  • El registro deberá reflejar las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa (arts. 4 y 8.1.a) RD 902/2020, de 13 de octubre), conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo, desglosados por sexo y desagregados por cada uno de los conceptos retributivos.
  • El registro deberá incluir la justificación a que se refiere el artículo 28.3 del ET. Es decir, si la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un 25 por 100, el registro deberá incluir la justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Necesidad de consulta: la representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado ante una alteración sustancial de cualquiera de los elementos.
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