Se entiende por trabajo a distancia aquel que realiza un trabajador/a desde su domicilio o en el lugar que estime, de forma voluntaria durante toda la jornada o una parte de ella con un mínimo el 30% de la jornada en un periodo de tres meses.
Como ejemplo: un contrato de 40h semanales y 5 días por semana, equivaldría a teletrabajar un día y medio cada semana.
El teletrabajo será voluntario y deberá formalizarse un acuerdo escrito entre la empresa y el trabajador para acordarlo.
Será posible para cada una de las partes rescindir el acuerdo de teletrabajo y volver a la situación anterior.
En consecuencia, de este acuerdo, el hecho de negarse a trabajar a distancia no serán "causas justificativas" de despido ni de la modificación de las condiciones.
Así, todas las personas que realicen trabajo a distancia tendrán "los mismos derechos como si se encontraran en el lugar de trabajo presencial y no podrán sufrir ningún perjuicio, incluida la retribución salarial, estabilidad, horarios, promoción o formación profesional".
La Ley establece un mínimo de puntos que deberán aparecer en el acuerdo pudiendo ser ampliados en función del convenio colectivo:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia concertado.
- Gastos que pudiera tener el trabajador en remoto y la modalidad.
- Los horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.
- El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
- El lugar elegido por el empleado para teletrabajar.
- Los medios de control empresarial de la actividad.
- La duración del acuerdo y los plazos de preaviso para volver a la situación de presencialidad.
- Instrucciones en materia de protección de datos y de seguridad de la información.
La empresa será la encargada de la dotación y mantenimiento "de todos los medios, equipos y herramientas que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia, según se defina en el acuerdo firmado y lo estipulado en el convenio colectivo .
Las empresas deberán garantizar la limitación en el uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada