abril 9, 2021

La Reagrupación Familiar

LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
Podrá acceder el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España gracias al derecho de reagrupación familiar ejercido por otro extranjero ya residente (artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero).

Los familiares a los que el extranjero puede reagrupar por residencia temporal son:

  • Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no sea fraudulento.
  • Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que esa adopción produzca efectos en España.
           Deberán ser menores de 18 años en el momento de la solicitud o tener una discapacidad que no les permita                     objetivamente ser capaces de cubrir sus propias necesidades.
  • Los representados legalmente por el reagrupante, siempre que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud.
  • Los ascendientes de primer grado o los de su cónyuge, cuando sean mayores de 65 años y estén a su cargo, además de existir razones que justifiquen su residencia en España o por razones humanitarias.
Se deberán cumplir con dos requisitos indispensables: acreditar medios económicos suficientes; y disponer de una vivienda adecuada.

El extranjero reagrupante deberá adjuntar documentación que acredite que dispone de medios económicos suficientes para atender a las necesidades de su familia, incluida la asistencia sanitaria.

• Para unidades familiares con dos miembros (reagrupante y reagrupado), la cantidad mensual exigida es el 150% del IPREM (el IPREM mensual para el año 2021 es de 564,90€)

• Por cada miembro adicional se exige un 50% del IPREM.

Los medios económicos se acreditarán por cualquier medio admitido en Derecho, como contrato de trabajo, certificación bancaria de la cantidad disponible, declaración del IRPF, acreditación de la actividad que desarrolla…

En cuanto a su vivienda deberá presentar informe expedido por la Comunidad Autónoma en la que resida que acredite que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.

El interesado deberá solicitar la autorización ante la Oficina de Extranjería, que resolverá sobre el expediente en un plazo de 45 días.

Si tienes dudas sobre el procedimiento, como llevarlo a cabo y qué documentación adicional se necesita, escríbeme y te ayudo para presentarlo con las máximas garantías posibles.

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