Como ya se podía intuir y, en concreto, cuando empezamos a escuchar hace un año diariamente sobre los casi desconocidos, pero hoy ya famosos y controvertidos ERTE’s a raíz de la situación del virus del Covid-19 y su impacto catastrófico, consecuencias sociales, familiares y de salud devastadoras, y no menos importantes, las consecuencias económicas casi de posguerra, que todavía acompañan de la mano a día de hoy a la pandemia, podíamos vaticinar una hecatombe laboral sin precedentes y de inmensa magnitud.
Los juegos del hambre dieron comienzo en marzo de hace un año, y parece que todavía quedan muchas pruebas que superar en el terreno...
A diario nos inundaban con noticias, opiniones, corre ve y dile, fakes news y, sobretodo, MUCHO (DEMASIADO) BOE, Y REALES DECRETOS (muchos de ellos elaborados con pinzas por la celeridad que el momento requería).
Uno de aquellos Reales Decretos, de los más populares laboralmente hablando, el Real Decreto-Ley 9/2020, en concreto su artículo 2, decía a grandes rasgos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas de los nuevos ERTEs no podría ser justificativas de la extinción del contrato de trabajo.
Muchos medios de comunicación, en busca de un titular precipitado e impactante, difundieron en apenas minutos la existencia de una “prohibición del despido objetivo”, en contra de la interpretación que los abogados laboralistas generalmente hacíamos del citado precepto.
Primero, porque ese “prohibido” en términos de despido no existe en nuestro ordenamiento jurídico; los despidos tienen tres posibilidades de ser considerados: procedentes, improcedentes o nulos.
Bien, con anterioridad a la aprobación de esta norma, la jurisprudencia indicaba que los despidos objetivos debían basarse en situaciones estructurales del mercado o de la situación objetiva de la empresa, y no en hechos vinculados a circunstancias temporales, y de esta forma, comparando periodos del año en curso con los mismos trimestres o periodos del año anterior, en aras de probar ese descenso continuado y estable de ventas o ingresos para que puedan darse esas causas justificativas del despido objetivo.
Para nuestra desgracia, la duración y las consecuencias del COVID-19 está arrasando social y económicamente con carácter persistente y no excepcional como se creía intuir (o deseábamos que así fuera), y... ¿que ha provocado? Que esa falta de criterio específico, objetivo y unificado de aquel Real Decreto deje a la interpretación de los Juzgados de lo Social si este aluvión de despidos “objetivos” o en consecuencia de un ERTE, tengan que ser declarados de forma "aleatoria" dependiendo de dónde y en que Juzgado recaiga e interprete.
De esta guisa nos encontramos actualmente, y ya llevamos meses leyendo y escuchando sobre los diferentes pronunciamientos judiciales (momento que sabíamos que llegaría), desde despidos considerados nulos como en el caso de Juzgado número 3 de Sabadell, sentencia del TSJ de País Vasco de 23 de febrero de 2021; improcedentes criterio mayoritario y asentado hasta ahora (Juzgado número 26 de Barcelona, Tribunal Superior de Justicia de Madrid...); y procedentes como se estipula en la sentencia de 15 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Social n° 1 de Barcelona.
En conclusión, a día de hoy, el Consejo de Ministros debe aclarar y estipular una línea clara a seguir, definiendo criterios objetivos y tasados para este supuesto y, así, evitar encontrar resoluciones judiciales tan dispares y contradictorias en supuestos similares o idénticos, dando de esta forma seguridad jurídica tanto a empresas como a trabajadores.
Teniendo, por lo tanto, que establecer y dependiendo de sus prioridades una línea de actuación clara, decidiendo entre:
- Hacer real esa “prohibición de despido objetivo” (siendo muy discutible y entrando en conflicto con los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el principio de libertad de la empresa de nuestra constitución).
- O estimar que la situación de pandemia no es temporal y transitoria, considerándola entonces persistente, y de esta manera derive en extinciones justificativas y masivas de contratos, encontrándonos de esta manera ante una situación poco consecuente y responsable legislativamente hablando.
Es de urgente necesidad tanto para Jueces, empresas y trabajadores un criterio unificado, veremos cómo evoluciona esta gran controversia... Hagan sus apuestas!